En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo de servicios aéreos entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile", suscrito en Santiago, Chile, el 24 de mayo de 2021.”.
En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica en materia de servicios aéreos", suscrito en Atenas, Grecia, el 27 de mayo de 2021.”.
En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo sobre transporte aéreo entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito en Montreal, Canadá, el 1 de octubre de 2022.”.
Nuevo artículo 2 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas Gazmuri, Serrano y Yeomans, y por los diputados Barraza y Brito, y que consta en las páginas 1 a 2 del comparado.
Artículo 1 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas Gazmuri, Serrano y Yeomans, y por los diputados Barraza y Brito, y que consta en la página 1 del comparado.
Indicación renovada de la diputada Carolina Tello, del siguiente tenor: “Nuevo numeral.- Para agregar al artículo 3° de la ley N°19.913 un inciso final, del siguiente tenor: “Para efectos de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, cuando un sujeto obligado incurra en una infracción grave que dificulte o impida la verificación del origen, destino o trazabilidad de sus operaciones, la Unidad de Análisis Financiero podrá requerir la información financiera necesaria para dichos fines, conforme a los procedimientos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente.”.
En votación las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica textos legales que indica para agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación.”.
Enmienda del Senado al artículo 5 del proyecto, incorporando un nuevo numeral 2 a dicho artículo, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Daniela Serrano, y que consta en las páginas 38 y 39 del comparado.
Enmienda del Senado al número 2 del artículo 1 del proyecto, que elimina el artículo 16 K, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Benjamín Moreno, y que consta en la página 17 del comparado.
Modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa.”, con la salvedad de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.
Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Brito y la diputada Yeomans, para agregar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor: “Artículo final transitorio.- Respecto del Presidente de la República en ejercicio a la fecha de publicación de la presente ley, de sus Ministros de Estado y de los diputados y senadores en ejercicio en dicha oportunidad, continuará aplicándose el régimen tributario vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, así como las normas relativas a la determinación y cálculo de los impuestos que graven su patrimonio, bienes, inversiones o participaciones en sociedades. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley no les serán aplicables mientras se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos.”. En votación la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad. (Quienes votan a favor lo hacen por la admisibilidad; quienes votan en contra por su inadmisibilidad)
Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (modificar elementos de un tributo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso cuarto N°1) respecto de la indicación del diputado Manouchehri: "Artículo transitorio nuevo.- Sin perjuicio de las modificaciones al artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 10 de la presente ley, la tasa de impuesto de primera categoría aplicable a las rentas devengadas o percibidas a partir del año 2026 y siguientes, se sujetará a las siguientes reglas. 1.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2026, un 27%. 2.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2027, un 26%. 3.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2028, un 25%, siempre que al cierre del año comercial anterior se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a -1,00% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto. 4.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2029 o aquel que corresponda al año siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la letra c) anterior, la tasa se rebajará en un punto porcentual respecto de la tasa del año comercial anterior siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a -0,50% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto. 5.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2030 o aquel que o aquel que corresponda al año siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la letra d) anterior, la tasa será de un 23% siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a 0,00% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto.”.
Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo transitorio nuevo.- Los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que adquieran, en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 2028, activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, podrán depreciar dichos activos de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en 1 peso. Para estos efectos, sólo se considerarán activos intangibles susceptibles de acogerse al régimen que contempla el inciso anterior, los siguientes: a) Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la ley N° 19.039. b) Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la ley N° 17.336. c) Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la ley N° 19.342. Conforme a lo anterior, en ningún caso será aplicable este régimen de amortización respecto del activo intangible que regula el número 9 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para la revisión o fiscalización de lo contemplado en este artículo, los organismos ante los cuales se registran los bienes intangibles señalados en las letras a), b) y c) precedentes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que este último determine mediante una resolución, los bienes intangibles que sean inscritos o transferidos durante la vigencia de esta ley. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante una actuación sometida al trámite de consulta pública establecido en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, instruirá sobre la forma de hacer efectivo lo establecido en este artículo en relación a la acreditación del desembolso asociado a los bienes intangibles respectivos”.
Rechazado
70 a favor
81 en contra
2 abstención
0 dispensado o pareado
2 ausente
Datos de la API de COCHID Congreso. Las votaciones cuyo conteo no se pudo verificar llevan un aviso y no se usan para afirmar resultados. Cómo se arma cada imagen.