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Cámara de Diputadas y Diputados

Cada votación, voto por voto

Las votaciones de Sala más recientes, con el voto de las 155 diputadas y diputados, por coalición y en hemiciclo. La última es del .

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Últimas votaciones (354 en total, página 14 de 20)

  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Artículo quinto transitorio del texto propuesto por la Comisión de Hacienda (que sustituye el artículo quinto transitorio del mensaje), cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Boris Barrera y Raúl Leiva, y que consta en las páginas 548 a 552 del Comparado.

    Aprobado

    • 84 a favor
    • 66 en contra
    • 3 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Artículo cuarto transitorio del texto propuesto por la Comisión de Hacienda (que sustituye el artículo cuarto transitorio del mensaje), cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Gael Yeomans y los diputados Boris Barrera y Jorge Brito, y que consta en las páginas 541 a 548 del Comparado.

    Aprobado

    • 96 a favor
    • 56 en contra
    • 1 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Artículo tercero transitorio del texto propuesto por la Comisión de Hacienda (que sustituye el artículo tercero transitorio del mensaje), cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Boris Barrera y Raúl Leiva, y que consta en las páginas 498 a 541 del Comparado.

    Aprobado

    • 89 a favor
    • 62 en contra
    • 2 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Artículo primero transitorio del texto propuesto por la Comisión de Hacienda (que sustituye el artículo primero transitorio del mensaje), cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Boris Barrera y Raúl Leiva, y que consta en las páginas 486 a 495 del Comparado.

    Aprobado

    • 92 a favor
    • 59 en contra
    • 2 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art. 65 inciso cuarto N°1, materia de tributos) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Establécese un mecanismo permanente de devolución mensual automática del Impuesto al Valor Agregado pagado por personas pertenecientes a hogares clasificados en el 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, respecto del consumo de los siguientes bienes y servicios: (i) productos contenidos en la canasta básica de alimentos definida por el Instituto Nacional de Estadísticas; (ii) cuentas de electricidad, agua potable y gas de red, hasta los topes que determine el reglamento; (iii) medicamentos contenidos en el Petitorio Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud y bioequivalentes certificados por el Instituto de Salud Pública; y (iv) servicios de internet fijo domiciliario. La devolución se efectuará automáticamente, mes a mes, mediante abono en el Bolsillo Familiar Electrónico regulado por la Ley N° 21.550, sobre la base del consumo promedio per cápita estimado por el Servicio de Impuestos Internos en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El monto máximo a devolver no podrá exceder de una unidad tributaria mensual por hogar.".

    Rechazado

    • 74 a favor
    • 76 en contra
    • 2 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 3 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.69 ideas matrices) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Por el plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de la presente ley, los acreedores bancarios y no bancarios sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero estarán obligados a ofrecer a sus deudores personas naturales con ingresos mensuales inferiores a treinta unidades tributarias mensuales, un plan voluntario de regularización que contemple la condonación íntegra de los intereses penales y de las comisiones devengadas por mora, así como una reprogramación de hasta cuarenta y ocho cuotas, sin nuevas comisiones de cobranza extrajudicial. La Comisión para el Mercado Financiero, en conjunto con el Servicio Nacional del Consumidor, definirá las condiciones operativas del régimen y supervisará su aplicación. La adhesión del deudor será voluntaria y no podrá significar, en caso alguno, una agravación de las condiciones originales del crédito.".

    Rechazado

    • 73 a favor
    • 79 en contra
    • 0 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 3 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.69 ideas matrices) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Se establecerá el derecho al olvido en materia financiera, en los siguientes términos: 1) Los responsables del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial deberán eliminar de sus registros, internos o de comunicación a terceros, los datos personales relativos a información financiera de deudas impagas o extinguidas de personas naturales, cuando la deuda se hubiere hecho exigible o se hubiere extinguido -lo primero que ocurra-hace más de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. 2) Las entidades del sistema financiero, bancario y comercial no podrán utilizar la información eliminada en virtud de este artículo, ni la información relativa a deudas extinguidas, prescritas o pagadas, como criterio para denegar el acceso al crédito, a productos financieros o a la apertura de cuentas a una persona natural. Toda denegación de crédito a una persona natural deberá ser fundada por escrito y entregada al solicitante, indicando los criterios objetivos en que se sustenta. 3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo se sancionará conforme a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y, una vez en plena vigencia, conforme a la Ley N° 21.719, sin perjuicio del derecho del titular a obtener indemnización por el daño patrimonial y moral causado.".

    Rechazado

    • 74 a favor
    • 78 en contra
    • 1 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc. cuarto N°1, materia de tributos) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: "Artículo nuevo.- Modifícase el artículo vigésimo quinto de la Ley N° 21.755, en orden a establecer en forma permanente la tasa del Impuesto de Primera Categoría a 12,5% para los contribuyentes acogidos al régimen Pro-Pyme contenido en el numeral 3) de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, derogándose la gradualidad que dispone su elevación a 15% en el año comercial 2028 y a 25% a contar del año comercial 2029. La tasa permanente del 12,5% mantendrá las mismas condiciones de cumplimiento de la cotización empleadora establecidas en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735.".

    Rechazado

    • 74 a favor
    • 75 en contra
    • 4 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (Art 65, inciso cuarto N° 1, fijación y cálculo de impuestos) respecto de la indicación de las diputadas Gazmuri, Hassler, Castillo, Pizarro, Serrano, Santibáñez y González, y de los diputados Barrera, Barraza, Salinas, Cuello y Gatica, para agregar un artículo nuevo: “Artículo 36: Impuesto a los súper ricos. Establécese un impuesto al patrimonio, al que quedarán sujetos los siguientes contribuyentes: 1.Personas naturales domiciliadas o residentes en Chile cuyo patrimonio neto total, determinado conforme a las reglas del presente artículo, exceda de USD 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional al 31 de diciembre de cada año. 2.Personas naturales cuyo patrimonio neto total, determinado conforme a las reglas del presente artículo, exceda de USD 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional al 31 de diciembre de cada año, que trasladaron su residencia o domicilio tributario fuera de Chile, las que estarán afectas durante un período de cinco años contados desde el año del traslado. La base imponible del impuesto estará constituida por el patrimonio neto total del contribuyente descontado el monto total de sus deudas exigibles, determinado con referencia al 31 de diciembre del año respectivo. El patrimonio neto total se entenderá como el valor de mercado de la totalidad de sus activos, incluyendo bienes, derechos, acciones, participaciones en sociedades cotizadas y no cotizadas en bolsa, instrumentos financieros, activos en el extranjero, descontados los pasivos. La tasa del impuesto será de un 2% del patrimonio neto total del contribuyente Contra este impuesto se podrá imputar el total de impuestos personales efectivamente pagados en Chile, durante el respectivo año. El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir información a organismos públicos nacionales e instituciones financieras privadas, así como autoridades extranjeras conforme a los tratados internacionales vigentes y mecanismos de intercambio automático de información, incluyendo registros de beneficiarios finales y estándares internacionales de transparencia fiscal. a)Plan Nacional de Infraestructura para la Educación Pública, cuyo objeto será la conservación y reposición de establecimientos educacionales de nivel inicial, básica y media. b)Garantizar el derecho a gratuidad en el transporte público urbano e interurbano a los estudiantes de enseñanza media. c)Ampliación de los siguientes programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: i.Servicios Médicos. ii.Hogares y Residencias Estudiantiles ii. Beca Mantención para Educación Superior. iii.Útiles Escolares. iv.Programa de Alimentación Escolar. d) Ampliación de los siguientes programas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo: i. Subsidio Empleo a la mujer. II.Subisidio al Empleo Joven. ii. Becas de Capacitación del Fondo de Cesantía Solidario. El exceso de lo recaudado por el impuesto al patrimonio establecido en este artículo se destinará a Ingresos Generales de la Nación.”.

    Rechazado

    • 55 a favor
    • 93 en contra
    • 5 abstención
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    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art. 69, ideas matrices; Art.65 inc.3 y Art.65 N°2, incide en materia financiera del Estado y en materia tributaria) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para agregar un artículo nuevo, que introduce modificaciones a la ley N° 20.712, sobre Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica, y que consta en las páginas 525 a 528 del informe de la Comisión de Hacienda.

    Rechazado

    • 64 a favor
    • 89 en contra
    • 0 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art 65, inciso cuarto N° 1, materia de tributos) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2000, del Ministerio de Justicia: 1. Reemplázase en el artículo 1 la expresión “artículo 1.386” por “artículos 1136 y 1386”. 2. Reemplázase, en el inciso primero del numeral 8º del artículo 18, la frase “En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso” por la oración “No gozarán de esta exención las donaciones efectuadas a personas que tengan la calidad de legitimarios o sean beneficiarias de la cuarta de mejoras del donante, según lo dispuesto en el artículo 1184 del Código Civil. Tampoco gozarán de esta exención las donaciones efectuadas a partes relacionadas con el donante en los términos del numeral 17 del artículo 8 del Código Tributario.”.

    Rechazado

    • 74 a favor
    • 78 en contra
    • 1 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Gazmuri, Hassler, Castillo, Pizarro, Serrano, Santibáñez, González, Barrera, Barraza, Salinas, Cuello y Gatica para incorporar un nuevo artículo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: "Artículo nuevo. Modifíquese el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido: Agrégase en el artículo 212°-11, en el inciso primero, luego del segundo punto seguido, la siguiente expresión: 'Los consejeros no podrán percibir una remuneración bruta mensual mayor a ochenta unidades tributarias mensuales. En el caso de su Presidente, dicha remuneración no podrá exceder las noventa unidades tributarias mensuales.'."

    Rechazado

    • 76 a favor
    • 76 en contra
    • 1 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (administración financiera o presupuestaria del Estado, Art. 65, inciso tercero y no tiene relación con ideas matrices o fundamentales del proyecto, Art. 69) respecto de la indicación del diputado Jorge Brito, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Para agregar un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo nuevo.- Modifícase la ley N° 21.808 que crea el nuevo Subsidio Unificado al Empleo, en el siguiente sentido: a) Deróguese el artículo 7 b) En el artículo 18 modifíquese la frase “doce meses” por “veinticuatro meses”. c) En su artículo primero transitorio modificase “séptimo” por “quinto”. d) En su artículo segundo transitorio eliminase el numeral 1.”.

    Rechazado

    • 67 a favor
    • 83 en contra
    • 3 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Indicación renovada del diputado Raúl Soto para agregar un nuevo artículo permanente: “Incorpórese el siguiente artículo nuevo al proyecto de ley, del tenor que a continuación se expone: Artículo nuevo: Reemplazase el artículo 9° de la ley 18.010, por el siguiente texto: Artículo 9°: No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno.”.

    Aprobado

    • 79 a favor
    • 57 en contra
    • 17 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Raúl Soto, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Incorpórese el siguiente artículo nuevo al proyecto de ley, del tenor que a continuación se expone: Artículo nuevo: Reemplazase el artículo 9° de la ley 18.010, por el siguiente texto: Artículo 9°: No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno.”.

    Aprobado

    • 81 a favor
    • 68 en contra
    • 4 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Renovación de una indicación de la diputada Ana María Gazmuri para agregar un artículo nuevo permanente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo nuevo permanente.- Modifícase la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, en el siguiente sentido: Agrégase el siguiente artículo 2° bis: “Artículo 2° bis.-Las empresas concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de distribución de gas estarán obligadas a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas o medianas empresas en los términos de la ley N° 20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe conforme a esta ley, que hubieren sido desconectados con anterioridad o durante la vigencia de dicha declaración por causales vinculadas alno pago de obligaciones dinerarias. La reconexión deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la solicitud del usuario: a) Cuarenta y ocho horas para el suministro eléctrico. b) Cuarenta y ocho horas para el suministro de gas. c) Veinticuatro horas para el suministro de agua potable y alcantarillado. Queda prohibido a las empresas concesionarias cobrar al usuario cargo alguno por concepto de reconexión, reposición, visita técnica, revisión de instalaciones u otro similar, cualquiera sea la denominación que se le asigne, cuando la reconexión opere en virtud de lo dispuesto en este artículo. Los plazos establecidos en este artículo son perentorios. Su incumplimiento dará derecho al usuario a exigir una compensación equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retardo, la que será descontada automáticamente de la facturación del período siguiente. El usuario podrá demandar el cumplimiento forzoso de las obligaciones establecidas en este artículo ante el tribunal civil competente”.

    Aprobado

    • 80 a favor
    • 69 en contra
    • 4 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Renovación de una indicación de las diputadas y los diputados Crisóstomo, Bassa, Gatica y Serrano para agregar un artículo final, permanente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Articulo permanente nuevo.- Sin perjuicio de la regulación establecida en esta ley para determinar la indemnización a que da origen la revocación judicial de la resolución de calificación ambiental; para que el monto se considere firme y ejecutoriado, deberá someterse al juicio, procedimiento y estándares que se establecen para la responsabilidad del Estado por error judicial”.

    Rechazado

    • 71 a favor
    • 82 en contra
    • 0 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente
  • · Votación particular · Boletín 18216-05

    Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social

    Renovación de indicación de las diputadas y diputados Crisóstomo, Bassa, Gatica y Serrano para agregar un artículo final, permanente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Articulo permanente nuevo. -Sin perjuicio de las normas establecidas en esta ley para las medidas cautelares que pueden adoptar los tribunales de justicia en las hipótesis que esta ley establece, los tribunales podrán aplicar los plazos y reglas generales, desatendiendo los plazos restrictivos de esta ley, cuando consideren necesario hacerlo, fundado en alguno de los principios que ordenan la regulación medio ambiental o aquellos regulados en el artículo 19 de la Constitución, lo que deberá fundarse en una resolución”.

    Rechazado

    • 62 a favor
    • 87 en contra
    • 4 abstención
    • 0 dispensado o pareado
    • 2 ausente

Datos de la API de COCHID Congreso. Las votaciones cuyo conteo no se pudo verificar llevan un aviso y no se usan para afirmar resultados. Cómo se arma cada imagen.