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Votación particular · Boletín 4937-18 · 15 sep 2008, 19:48

Proyecto que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el `femicidio`…

Indicación de la Comisión de Constitución para sustituir los números 9 y 10 del artículo 1° por el siguiente: Sustitúyese el artículo 390 por el siguiente: "Artículo 390.- El que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, será castigado como autor de parricidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. La pena señalada en el inciso anterior se aplicará también al que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la persona de la que es o ha sido cónyuge o conviviente o con la que tiene un hijo en común. Lo dispuesto precedentemente podrá no ser aplicado respecto de quienes han cesado efectivamente su vida en común con, a lo menos, tres años de anterioridad a la ejecución del delito, salvo que existan hijos comunes. Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente fuere una mujer, el responsable será castigado como autor de femicidio."

Resultado
Aprobado
Quórum
Quórum simple
Fecha
Proyecto
Boletín 4937-18
Verificación
Sin verificar

Votación de otra composición. Esta votación es de otra composición de la Cámara: la lista de diputados vigentes no corresponde a ella. Por eso no dibujamos coaliciones, hemiciclo ni asientos, y mostramos solo los totales que informa la Cámara.

Totales

  • 87A favor
  • 0En contra
  • 1Abstención
  • 0Dispensado o pareado

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