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Votación particular · Boletín 3407-07 · 1 jul 2008, 13:27

Proyecto que regula el Lobby

Observación N°2, letra b) i., recaída en la letra b) del artículo 2°, para sustituir su inciso primero por los siguientes: “b) Lobbysta: es la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que realiza, en forma remunerada o habitual, las actividades descritas en la letra a) precedente, la que deberá estar inscrita en el Registro a que se refiera la letra c). Se entiende por habitualidad, la realización de más de ocho gestiones de lobby efectuadas en el período de un mes o más de quince en un trimestre, sobre una misma materia, ante una o más autoridades, miembros o funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y/o el Congreso Nacional.”.

Resultado
Aprobado
Quórum
Quórum simple
Fecha
Proyecto
Boletín 3407-07
Verificación
Sin verificar

Votación de otra composición. Esta votación es de otra composición de la Cámara: la lista de diputados vigentes no corresponde a ella. Por eso no dibujamos coaliciones, hemiciclo ni asientos, y mostramos solo los totales que informa la Cámara.

Totales

  • 53A favor
  • 41En contra
  • 4Abstención
  • 0Dispensado o pareado

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