Votación particular · Boletín 3407-07 · 1 jul 2008, 13:27
Proyecto que regula el Lobby
Observación N°2, letra b) i., recaída en la letra b) del artículo 2°, para sustituir su inciso primero por los siguientes: “b) Lobbysta: es la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que realiza, en forma remunerada o habitual, las actividades descritas en la letra a) precedente, la que deberá estar inscrita en el Registro a que se refiera la letra c). Se entiende por habitualidad, la realización de más de ocho gestiones de lobby efectuadas en el período de un mes o más de quince en un trimestre, sobre una misma materia, ante una o más autoridades, miembros o funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y/o el Congreso Nacional.”.
- Resultado
- Aprobado
- Quórum
- Quórum simple
- Fecha
- Proyecto
- Boletín 3407-07
- Verificación
- Sin verificar
Votación de otra composición. Esta votación es de otra composición de la Cámara: la lista de diputados vigentes no corresponde a ella. Por eso no dibujamos coaliciones, hemiciclo ni asientos, y mostramos solo los totales que informa la Cámara.
Totales
- 53A favor
- 41En contra
- 4Abstención
- 0Dispensado o pareado
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