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Votación particular · Boletín 12288-14 · 14 ago 2019, 15:27

Sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional

Numeral 3 del artículo 2 con la indicación del diputado señor Teillier para sustituir el inciso cuarto del artículo 28 del decreto ley N° 1.305, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por el siguiente: “La referida concesión corresponde a un derecho real inmueble, mediante el cual el adjudicatario se obliga a construir, operar y mantener viviendas y eventualmente otras edificaciones, debiendo contemplar un porcentaje, de no menos al setenta por ciento de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidios de Arriendo reglamentado por el Ministerio de Ciudad y vivienda, o por el programa que lo modifique o reemplace, quienes deberán ser preferentemente de la comuna donde se emplaza el proyecto y de las comunas contiguas a ella según el sistema de calificación socioeconómica vigente.”

Resultado
Rechazado
Quórum
Quórum simple
Fecha
Proyecto
Boletín 12288-14
Verificación
Sin verificar

Votación de otra composición. Esta votación es de otra composición de la Cámara: la lista de diputados vigentes no corresponde a ella. Por eso no dibujamos coaliciones, hemiciclo ni asientos, y mostramos solo los totales que informa la Cámara.

Totales

  • 56A favor
  • 71En contra
  • 1Abstención
  • 2Dispensado o pareado

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