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Votación particular · Boletín 13729-06 · 29 ene 2021, 19:42

Proyecto que modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para habilitar el voto mediante correo…

2. En votación la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: para reemplazar el artículo 74 bis del numeral 4) por el siguiente: “Artículo 74 bis.- Los electores que se inscriban previamente y que integran la nómina a que hace referencia el artículo 74 quáter, podrán sufragar en forma anticipada en las elecciones o plebiscitos que se efectúen en el territorio nacional. La votación anticipada tendrá lugar el viernes anterior al día fijado para la elección o plebiscito correspondiente. No procederá la votación anticipada en el caso de las elecciones primarias a que se refiere la ley N° 20.640. Tratándose de la segunda votación regulada en los artículos 26 y 111 de la Constitución Política de la República procederá la votación anticipada, pudiendo votar en dichas elecciones solo los electores que se hubieren inscrito en la nómina a que se refiere el artículo 74 quáter de esta ley para la primera votación”, que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados.

Resultado
Rechazado
Quórum
Quórum especial
Fecha
Proyecto
Boletín 13729-06
Verificación
Sin verificar

Votación de otra composición. Esta votación es de otra composición de la Cámara: la lista de diputados vigentes no corresponde a ella. Por eso no dibujamos coaliciones, hemiciclo ni asientos, y mostramos solo los totales que informa la Cámara.

Totales

  • 42A favor
  • 77En contra
  • 1Abstención
  • 0Dispensado o pareado

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