Votación particular · Boletín 8924-07 · 23 ene 2018, 14:16
Proyecto que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
Indicación renovada del diputado señor Jaime Bellolio para intercalar el siguiente artículo 2°, pasando los demás a ordenarse correlativamente: “Artículo 2°.- Garantía derivada de la identidad de género. Toda persona tiene derecho: A ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad. Ninguna norma o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir, suprimir o imponer otros requisitos que los contemplados por esta ley para el ejercicio de este derecho. No será condición para ejercer el derecho a la rectificación del nombre y sexo haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio legítimo de derechos fundamentales.”.
- Resultado
- Aprobado
- Quórum
- Quórum simple
- Fecha
- Proyecto
- Boletín 8924-07
- Verificación
- Sin verificar
Votación de otra composición. Esta votación es de otra composición de la Cámara: la lista de diputados vigentes no corresponde a ella. Por eso no dibujamos coaliciones, hemiciclo ni asientos, y mostramos solo los totales que informa la Cámara.
Totales
- 86A favor
- 3En contra
- 13Abstención
- 0Dispensado o pareado
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